Asistencia Jurídica Barranco

¿Qué es un funcionario?

Tabla de contenidos

Se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2015, el Estatuto del empleado público de 30 de octubre.

Funcionario o funcionario público.

Son funcionarios de carrera, quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales de carácter permanente, has de tener en cuenta que en todo caso, el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y la Administraciones Publicas corresponden exclusivamente por funcionarios públicos, en los términos que la ley de desarrollo de la administración Pública se establezca.

¿Qué tipos de funcionarios públicos existen?

Depende de la titulación que requieran para el trabajo que vas a desempeñar u optar, deberás tener una titulación u otra y además necesitarás saber que hay grupos;

  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario o grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
  • Grupo B, para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C, dividido en dos Subgrupos C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el titulo de Educación secundaria obligatoria.

¿Quién puede ser funcionario público?

Sólo podrá ser funcionario público quien reúna los requisitos que deben establecerse, entre ellos son:

  • Tener la Nacionalidad Española.
  • también podrán participar, como personal oficial: en primer lugar los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, en segundo lugar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones de participación los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
  • las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Aún así, si que se requiere nacionalidad española para los cuerpos en los que así se establece y para aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o la salvaguarda de los intereses generales del estado y de las Administraciones públicas.

  • Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta para el acceso. Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan un riesgo para la salud.
  • Titulación: poseer a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancia la titulación que se requiera en las bases de cada convocatoria. Titulaciones extranjeras deberán tener su correspondiente homologación.
  • Capacidad: poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas, en algunos casos podrán suponer que debas realizar pruebas físicas previstas en la convocatoria.
  • Habilitación jurídica: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de Cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas. No hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaran en le caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de participar en procesos para adquirir una determinada especialidad, si se tiene la condición de funcionario, solo se requerirá la respectiva finalidad.
  • Oficio, Profesiones y actividades que requieran contacto con menores, será requisito certificación registral negativa de delincuentes sexuales.

Deberás tener en cuenta que para obtener la condición de funcionario público, deberás estudiar y pasar unas pruebas, en algunas ocasiones serán físicas, todo ello dependerá de las bases de la oposición pública, las mismas dependerá del trabajo al que vayas a optar, en términos generales si el trabajo a desempeñar es de instituciones penitenciarias, el temario será distinto a si el trabajo se desempeña en una escuela.

¿Cómo se deja de ser funcionario público?

El funcionario público lo es desde que se le nombra hasta que se jubila, tendrá tal condición de funcionario de carrera, pero si comete alguna falta que todas ellas también aparecen en la ley de la que hablé al principio, en los artículos 94 y siguientes EBEP. la responsabilidad disciplinaria.

  • 1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • 2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
  • 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
  • 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.

Ejercicio de la potestad disciplinaria. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

  • a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
  • b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
  • c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
  • d) Principio de culpabilidad.
  • e) Principio de presunción de inocencia

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Faltas disciplinarias.

  • Las faltas disciplinarias pueden ser
  • muy graves,
  • graves
  • leves.

Tipo de faltas muy graves, graves y leves.

  • a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
  • b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.
  • c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
  • d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  • f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  • h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
  • j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  • k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
  • ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • o) El acoso laboral.
  • p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

3. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

  • a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
  • c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
  • 4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias

.

Te ha pasado algo así, nosotros podemos ayudarte, rellena el cuestionario que encontrarás al principio y lo antes posible nos pondremos en contacto contigo.

¿Tiene alguna duda sobre esta temática?

Si nos deja sus datos y su consulta trataremos de resolverla.